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Concurso de acreedores

El proceso de concurso de acreedores constituye un procedimiento legal que busca garantizar la satisfacción ordenada de las deudas de un deudor en situación de insolvencia. Este proceso se erige como una oportunidad para una segunda posibilidad y como una herramienta de protección social.


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¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se configura como un mecanismo para la satisfacción estructurada de deudas, al tiempo que se presenta como una solución de segunda oportunidad y como una herramienta de protección social.

En su papel de mecanismo de satisfacción de deudas, asegura que los diferentes acreedores reciban un trato equitativo. Esto se logra mediante el principio de par conditio creditorum, que impide que un acreedor perjudique las expectativas de cobro de otros.

En tanto solución de segunda oportunidad, su objetivo es mantener la actividad económica y prevenir el impacto social que puede generar la quiebra de una empresa.

Como herramienta de protección social, se da prioridad al cobro de ciertos créditos, como los laborales, los alimenticios, los extracontractuales y los de derecho público, reduciendo así las pérdidas asociadas a la insolvencia. También se otorga prioridad a los créditos con garantía real, como las hipotecas.
este proceso se presenta con los siguientes objetivos:

  • Elaborar un plan de reestructuración para permitir la continuidad de la actividad.
  • Proporcionar una solución de pago parcial pero igualitario para todos los acreedores, respetando el orden de prioridad de créditos establecido por la ley.
  • En los casos más adversos, proceder a la liquidación del patrimonio del deudor para hacer frente a las deudas.

Fases del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se desarrolla en cinco fases, que pueden o no presentarse todas: plan de reestructuración, actos previos, fase común, fase de resolución y calificación del concurso. En el marco de este proceso, se establece un orden de prioridad de créditos, otorgando preferencia a los créditos contra la masa, seguidos por los créditos privilegiados y, por último, los subordinados.

¿Quiénes pueden solicitar el concurso de acreedores?

Este procedimiento no está limitado exclusivamente a las empresas, sino que también puede aplicarse a particulares, fundaciones y herencias.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, los concursos de acreedores son solicitados por empresas. Por lo tanto, cuando se haga referencia a “la empresa” o “el empresario” como sujeto del concurso, es importante tener en cuenta que también puede aplicarse a particulares.

Para los concursos de acreedores que involucren a personas físicas, se suele utilizar la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Cuándo se debe solicitar el concurso de acreedores?

El empresario tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores cuando se encuentre en una situación de insolvencia actual, inminente o de probabilidad de insolvencia.

En caso de no hacerlo, podría enfrentarse a una declaración de culpabilidad del concurso, cuyas consecuencias se explicarán posteriormente. Además, los acreedores también pueden solicitar el concurso si el deudor persiste en no hacerlo.

Según la Ley Concursal, es posible solicitar el concurso desde el momento en que sea objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años. No obstante, es necesario declarar el concurso una vez resulte imposible cumplir regularmente con las obligaciones.

Este cumplimiento regular se puede entender desde distintos puntos de vista:

  • Económico: implica que la empresa no pueda pagar sus deudas en su totalidad.
  • Temporal: implica que la empresa no pueda satisfacer las obligaciones puntualmente.

Además, si la empresa tiene que recurrir sistemáticamente al endeudamiento para cumplir con sus obligaciones, esto también se considera una señal de que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. Esto se debe a que solo se crearía una apariencia de solvencia, lo que podría llevar a una deuda aún mayor debido a los intereses.

Una vez constatada esta situación, el empresario debe solicitar el concurso voluntario en un plazo de dos meses. También es posible realizar una comunicación para iniciar las negociaciones con el fin de alcanzar un plan de reestructuración. En este caso, la comunicación debe ser más detallada y otorga un plazo de protección de tres meses, que puede extenderse otros tres meses si así lo solicitan o aprueban los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado por el posible plan de reestructuración.

¿Cómo se solicita el concurso de acreedores?

El concurso puede ser solicitado por el propio deudor o por sus acreedores. En el primer caso, se trata de un concurso voluntario, mientras que en el segundo, se denomina concurso necesario.

El concurso voluntario debe ser presentado por el propio empresario cuando prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los próximos dos años o en un plazo de dos meses desde que conozca su insolvencia.

El concurso necesario lo presenta un acreedor cuando haya intentado sin éxito cobrar una deuda. También los socios de la compañía pueden solicitarlo.

En cualquier caso, es necesario acreditar la situación de insolvencia de la compañía mediante:

  • Una memoria económica.
  • Un inventario de bienes y derechos.
  • Una lista de acreedores.

Estos documentos son esenciales para valorar la procedencia del concurso y se utilizarán para determinar los activos y pasivos, como se explicará más adelante.

Las etapas del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se divide en cinco etapas, aunque no siempre se dan todas:

  • Plan de reestructuración.
  • Actos previos.
  • Fase común.
  • Fase de resolución.
  • Calificación del concurso.

Plan de Reestructuración

Cuando un empresario está en situación de insolvencia probable, inminente o actual, puede iniciar negociaciones para un plan de reestructuración en 3 meses (ampliable a 6 meses con aprobación de acreedores que representen +50% del pasivo).

Si solicita el concurso durante las negociaciones, el juez puede suspender si hay viabilidad para un plan corto, según expertos o acreedores (+50% del pasivo).

Se cuenta con expertos en reestructuraciones para asistir en el plan y valorar la empresa.

El plan abarca activos, pasivos y fondos propios, permitiendo incluso vender activos o la empresa.

La aprobación requiere más de 2/3 del pasivo por clase, o 3/4 en créditos con garantía real.

Si no aprueban todas las clases, se puede homologar el plan incluyendo acreedores y socios insolventes si la sociedad también lo está.

Actos previos

Esta etapa incluye la solicitud de inicio del concurso, la documentación de las circunstancias y los primeros pasos procesales. Durante esta fase, el deudor puede presentar un “pre-pack” junto con la solicitud, que es una propuesta escrita vinculante por parte de un acreedor o tercero para adquirir una o varias unidades productivas.

Fase común

Esta fase comienza con la declaración del concurso y establece ciertas obligaciones para el deudor, los acreedores y sus relaciones jurídicas.

  • Respecto al deudor, se le impone la obligación de colaborar y se limitan sus facultades patrimoniales. En los casos de concursos voluntarios, el deudor necesita la autorización de la administración concursal para disponer de su patrimonio. Sin embargo, en los concursos necesarios, la administración concursal lo sustituye para llevar a cabo actos de disposición
  • En relación con los acreedores, se limita su capacidad de reclamación, y durante esta fase se paralizan las ejecuciones, con el objetivo de conservar el patrimonio y respetar el orden de prioridad de créditos y el principio de par conditio creditorum.
  • La administración concursal también participa en los actos de disposición del empresario, además de conservar y administrar la masa activa. Además, debe preparar un informe sobre la situación económica de la empresa, el inventario y la lista de acreedores, y será en esta etapa cuando se debe decidir entre la liquidación o el convenio. Para todo esto, se cuenta con un plazo de dos meses.
  • En relación al patrimonio del deudor, se determina la masa activa y pasiva, es decir, se especifican los derechos de cobro y el patrimonio disponible para hacer frente a las deudas.

En los llamados concursos “express” o “sin masa”, se puede prescindir de la administración concursal si no lo solicitan acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo.

Fase de Resolución

En el proceso de resolución del concurso de acreedores, se abren dos posibles caminos para llegar a un acuerdo favorable:

Convenio: El convenio puede ser presentado anticipadamente o en el transcurso del proceso. Su propósito es alcanzar un acuerdo con los acreedores para permitir el pago de deudas, y ofrece la posibilidad de introducir quitas y esperas en los pagos.
La aprobación judicial es necesaria para el convenio, y se llevará un seguimiento riguroso para garantizar su cumplimiento. En caso de incumplimiento, se podría declarar la responsabilidad del concurso y proceder a liquidar los bienes del deudor.

Liquidación: Esta opción se considera la menos deseable para el concurso de acreedores y consiste en liquidar todos los activos del deudor para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas pendientes.
La liquidación sólo se contempla en situaciones de inviabilidad del negocio, donde prolongar la actividad solo aumentaría las deudas.

El plan de liquidación no requiere la aprobación judicial, siempre y cuando se sigan las normativas legales pertinentes. No obstante, el juez tiene la facultad de establecer reglas especiales de liquidación al acordar la apertura de esta fase.

Calificación del Concurso

La calificación del concurso puede ser considerada fortuita o culpable, dependiendo de las circunstancias que llevaron a la situación de insolvencia.

Esta fase de calificación se aplica en casos de liquidación, incumplimiento del convenio o aprobación de convenios perjudiciales para los acreedores.

Además, los acreedores tienen la posibilidad de presentar un informe de calificación cuando representan al menos el 5% del pasivo o son titulares de créditos por un importe superior a un millón de euros.

Duración del Concurso de Acreedores: Eficiencia y Celeridad en el Proceso

El procedimiento concursal tiene una duración limitada de doce meses. No obstante, el juez puede extender este plazo en casos donde la complejidad del concurso o circunstancias justificadas lo requieran.

El concurso de acreedores comienza con el auto de admisión y puede concluir:

  • Por revocación del concurso.
  • Cuando se cumple el convenio o éste fracasa debido a la falta de activos.
  • Cuando todos los acreedores renuncian a sus derechos.
  • Es importante destacar que, si aparecen nuevos bienes en un plazo de cinco años desde la conclusión del proceso, podría abrirse nuevamente el concurso.

Orden de Pago en el Concurso de Acreedores

Aunque rige el principio de par conditio creditorum (trato igualitario para los acreedores), la Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos:

  • Créditos contra la masa: Son créditos extraconcursales destinados a mantener la actividad y gestionar el concurso.
  • Créditos privilegiados: Incluyen los créditos de la Hacienda Pública, la Seguridad Social, laborales y garantizados.
  • Créditos subordinados: Estos son los créditos restantes y solo se pagan después de satisfacer las categorías anteriores.

Efectos del Concurso Culpable

Durante la fase de calificación, si se determina la culpabilidad del concurso debido a actos dolosos o negligentes que contribuyeron a la insolvencia, los responsables enfrentarán consecuencias severas:

  • Pérdida de derechos de cobro.
  • Posible responsabilidad civil e incluso penal.
  • Posible inhabilitación para administrar o representar bienes y personas.
  • Obligación de restituir bienes y derechos obtenidos indebidamente y contribuir al pago de los créditos del concursado.

El proceso de resolución del concurso de acreedores busca alcanzar soluciones justas y equitativas para todas las partes involucradas, brindando una oportunidad para la reestructuración y recuperación financiera del deudor, siempre bajo una supervisión rigurosa y justa por parte de las autoridades judiciales.

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